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Financiamiento

Departamentos sin IVA: cuánto baja el precio, el pie y el dividendo

Qué viviendas nuevas quedan exentas de IVA con la Ley 21.850, desde cuándo y hasta cuándo, por qué la rebaja no es un 19% y cuánto cambian el pie, el dividendo y la renta que te pide el banco.

Ignacio Wolf, fundador de Valorízate
Fundador de Valorízate · Inversionista inmobiliario hace más de 10 años
Actualizado el 25 de octubre de 2026 · 10 min
Gran Torre Santiago y edificios de la ciudad con la cordillera nevada al fondo, vistos desde el aire

Respuesta corta

Entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027 (o después, si la promesa se firmó en ese plazo por escritura pública o instrumento privado protocolizado), la primera venta de una vivienda nueva con recepción definitiva anterior al 17 de octubre de 2026 puede ir sin IVA, por la Ley 21.850. No baja un 19%: el IVA solo grava la construcción, así que con un terreno de entre 10% y 30% del precio, el IVA contenido es entre 11,2% y 14,4%. Y la exención la decide la inmobiliaria, que no está obligada a bajar el precio. En un departamento de UF 3.000, con todo el IVA traspasado, el dividendo baja cerca de 1,5 UF al mes.

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Desde 2016, toda venta habitual de viviendas nuevas paga IVA, y ese IVA viene metido en el precio. La Ley 21.850, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026, abre una ventana de un año en que una parte de esas viviendas se puede vender sin IVA. Suena a «19% menos», y así lo han contado varios avisos. No es así.

En esta guía te explico qué viviendas entran, desde y hasta cuándo, cuánto baja de verdad el precio y, sobre todo, qué pasa con tu pie, tu crédito y la renta que te pide el banco. Al final, la calculadora te deja poner los números de tu caso.

¿Qué departamentos quedan sin IVA y desde cuándo?

La exención está en el artículo cuarto transitorio de la ley. Las inmobiliarias «podrán optar» a vender sin IVA si se cumplen cuatro requisitos a la vez:

  1. Que sea una vivienda. Sin tope de precio, de superficie ni de número de unidades. Entran el estacionamiento y la bodega si se venden en el mismo acto o contrato que el departamento y tienen la misma recepción definitiva, o una anterior a la publicación.

  2. Que sea la primera venta después de la recepción definitiva. La venta entre empresas relacionadas no cuenta como primera venta, pero no impide que la venta siguiente, a un tercero, sí califique.

  3. Que tenga recepción definitiva de obras antes del 17 de octubre de 2026, con el certificado de la Dirección de Obras. Ojo: el texto publicado dice «recepción definitiva». El proyecto de ley aceptaba la recepción parcial; el texto publicado no. Si tu edificio solo tiene recepción parcial, con el texto publicado no califica: revisa tu caso con Declara Inteligente.

  4. Que la escritura se firme dentro del año, o después, si viene de una promesa firmada dentro de ese año por escritura pública o por instrumento privado protocolizado. La escritura debe mencionar expresamente que la venta se acoge a la exención.

QuéFecha
Publicación de la ley17 de octubre de 2026
Recepción definitiva, a más tardarantes del 17 de octubre de 2026
Escrituras sin IVAdel 1 de diciembre de 2026 al 30 de noviembre de 2027 (o después, si la promesa se firmó en ese plazo por escritura pública o instrumento privado protocolizado)
Devolución del IVA de ventas escrituradas con IVAdel 22 de abril al 30 de noviembre de 2026

El 1 de diciembre de 2026 se cruzan los dos caminos: si la escritura se firmó con IVA, va a la devolución; si se firmó exenta, a la exención.

En simple: aplica a departamentos terminados, con recepción final, que todavía no se habían vendido. Los proyectos en verde o en blanco siguen con IVA.

¿Cuánto baja el precio de verdad?

Aquí está el error más repetido. El IVA de una vivienda nueva se calcula solo sobre la construcción: el terreno se descuenta de la base (artículo 17 de la Ley del IVA). Por eso el IVA que viene dentro del precio no es un 19%:

IVA contenido = precio × (1 − % de terreno) × 19 ÷ 119

Precio con IVATerrenoIVA contenido% del precioPrecio sin IVA (traspaso completo)
UF 3.00010%UF 431,0914,4%UF 2.568,91
UF 3.00020%UF 383,1912,8%UF 2.616,81
UF 3.00030%UF 335,2911,2%UF 2.664,71

Con una UF de $40.000, las UF 383,19 del caso del medio son $15,3 millones.

Y hay un segundo filtro: la inmobiliaria. La ley no la obliga a bajar el precio. Puede traspasarte todo el IVA, una parte o nada. Por eso las cifras que se han publicado no coinciden entre sí. Cabe destacar que la diferencia no está en la ley, sino en cuánto decide traspasar cada inmobiliaria. Por ende, el dato que tienes que conseguir es el precio con IVA y el precio sin IVA, por escrito, de la unidad que te interesa.

Calculadora

¿Cuánto baja tu departamento sin IVA?

Solo para viviendas nuevas con recepción definitiva anterior al 17 de octubre de 2026, en su primera venta y escrituradas entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027, o después si la promesa se firmó en ese plazo por escritura pública o instrumento privado protocolizado. La escritura debe mencionar expresamente que la venta se acoge a la exención. La exención la decide la inmobiliaria: por eso puedes elegir cuánto del IVA traspasa al precio.

20%
100%
20%
30 años
Tasa de referencia

Tasa promedio de vivienda en UF del Banco Central, septiembre 2026: 4,07%. Fuente: Banco Central de Chile.

Precio sin IVAUF 2.616,81Baja UF 383,19 · $15.723.432 · 12,8% del precio

IVA contenido en el precio: UF 383,19 (12,8%), porque el terreno no paga IVA. No es un 19%.

Comparación con IVA y sin IVA
ConceptoCon IVASin IVA
PrecioUF 3.000,00$123.097.920UF 2.616,81$107.374.488
Pie 20%UF 600,00$24.619.584UF 523,36$21.474.898
CréditoUF 2.400,00$98.478.336UF 2.093,45$85.899.591
DividendoUF 11,60$475.846UF 10,12$415.065
Renta mínimaUF 46,39$1.903.383UF 40,46$1.660.262

Solo capital e intereses; no incluye seguros ni gastos.

Renta mínima: la que suelen pedir los bancos, dividendo ÷ 0,25.

Ahorras UF 76,64 de pie y UF 1,48 de dividendo al mes, con tasa de 4,1%. Los requisitos y qué pasa con el 27 bis los revisa Declara Inteligente.

Valores referenciales, sin seguros salvo que los ingreses. No reemplaza la evaluación de tu banco.

Resultados con UF de $41.032,64 (referencial al 27 de septiembre de 2026).

Abre esta calculadora en su propia página →

¿Cómo cambian el pie, el crédito y el dividendo?

Tomemos el caso del medio: un departamento de UF 3.000, con 20% de terreno, y una inmobiliaria que traspasa todo el IVA al precio. Lo financias con 80% de crédito, a 4,2% anual y 30 años. La tasa mensual es la anual dividida por 12, como calculan los bancos, y la renta mínima es cuatro veces el dividendo (el criterio del 25%).

Con IVASin IVA
PrecioUF 3.000,00UF 2.616,81
Pie 20%UF 600,00UF 523,36
CréditoUF 2.400,00UF 2.093,45
DividendoUF 11,736UF 10,237
Renta mínimaUF 46,95UF 40,95

Llevado a pesos, con una UF de $40.000:

  • El pie baja UF 76,64, unos $3,1 millones. Es plata que no tienes que juntar.
  • El dividendo baja UF 1,499 al mes, unos $60.000. En 30 años son 360 dividendos más bajos.
  • La renta que te pide el banco baja UF 6, unos $240.000 al mes. Para alguien que estaba justo en el límite, esa es la diferencia entre que le aprueben o no.

En la calculadora la tasa parte con la de referencia del sitio. Si la cambias a 4,2%, ves exactamente esta tabla.

¿Y si la inmobiliaria traspasa solo una parte?

Es lo más probable en muchos proyectos. Con el mismo departamento y un traspaso de 50%, la rebaja es UF 191,60: el precio queda en UF 2.808,40 y el dividendo en UF 10,987, unos UF 0,75 menos que con IVA. Sigue siendo un ahorro, pero la mitad del que anuncian los titulares.

Por eso no compares el precio sin IVA de un proyecto con el precio con IVA de otro. Compara precio contra precio, con las mismas condiciones de pie, bono y crédito.

¿Qué pasa si ya compraste con IVA este año?

Si escrituraste con IVA entre el 22 de abril y el 30 de noviembre de 2026, la venta se puede acoger igual, siempre que cumpla los requisitos 1 a 3 y la escritura mencione expresamente que se acoge; la Resolución 146 del SII pide además una cláusula de devolución. El 1 de diciembre de 2026 se cruzan los dos caminos: si la escritura se firmó con IVA, va a la devolución; si se firmó exenta, a la exención. El mecanismo es indirecto: la inmobiliaria te restituye el IVA y, solo después de acreditarlo, pide la devolución al SII, que le devuelve exactamente lo que te restituyó.

Es voluntario para la inmobiliaria. Si compraste en ese período, pregúntale por escrito si lo va a hacer. Y si pensabas recuperar ese IVA por el 27 bis, es uno o el otro: si te lo restituyen, ya no lo soportaste. Revisa tu caso con Declara Inteligente.

¿Conviene esperar a diciembre para escriturar?

Si el departamento que te interesa cumple los requisitos, la fecha de la escritura importa: antes del 1 de diciembre de 2026 la venta lleva IVA (salvo la devolución que te expliqué arriba). Pero no tomes la decisión solo por el impuesto:

  • La rebaja la decide la inmobiliaria, y puede cambiar sus precios en cualquier momento. Un 12,8% teórico no sirve si el precio con IVA sube antes.
  • La promesa también cuenta. Si firmas la promesa dentro del año por escritura pública o instrumento privado protocolizado, la escritura puede ser posterior.
  • El crédito manda. Si la tasa o tu preaprobación cambian en esos meses, el ahorro de IVA se puede ir en el dividendo.

Se podría decir que la exención es un descuento con fecha de vencimiento. Un buen descuento sobre un mal departamento sigue siendo un mal negocio.

¿Sirve si compras para invertir?

Sí, y con una diferencia importante. Si compras para arrendar, la otra puerta era recuperar el IVA por el artículo 27 bis. Exención y 27 bis no se suman: si compras sin IVA, no hay IVA que recuperar.

  • Departamento terminado con exención: pagas menos desde el día uno, sin trámites ni operación mensual de IVA.
  • Departamento en verde o en blanco: sigue con IVA, y si es tu tercera propiedad o compras por una sociedad, el 27 bis puede ser una opción.

Desde 2027, además, el arriendo de tu tercer departamento DFL2 puede pagar un impuesto único de 5%. Si quieres ver todo lo que te toca de la reforma en una sola pantalla, revisa qué cambia si vas a comprar un departamento.

Lo que ganas y lo que te cuesta

A favorEn contra
Precio más bajo, si la inmobiliaria traspasa el IVA: hasta 14,4% en un departamento con 10% de terrenoLa rebaja no es segura: la decide la inmobiliaria y puede ser parcial
Menos pie que juntar: UF 76,64 en el ejemploSolo aplica a viviendas terminadas: menos unidades para elegir
Dividendo y renta mínima más bajos: más fácil que te aprueben el créditoHay que escriturar entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027, o firmar en ese plazo la promesa por escritura pública o instrumento privado protocolizado
Sin trámites tuyos ante el SIISi compras sin IVA, no hay 27 bis

Errores frecuentes

  • «Los departamentos bajan un 19%». No: el terreno no paga IVA, así que el IVA contenido es menor, y además depende del traspaso.
  • «Aplica a cualquier vivienda nueva». No: solo a las que tenían recepción definitiva antes del 17 de octubre de 2026.
  • «El comprador la puede exigir». No: la opción es de la inmobiliaria.
  • «Basta la recepción parcial». El proyecto la aceptaba; el texto publicado exige recepción definitiva.
  • «Si la vendieron entre empresas relacionadas, ya no sirve». Esa venta no cuenta como primera, pero la siguiente, a un tercero, sí puede calificar.

¿Te conviene un departamento sin IVA? Una pauta rápida

Puede convenirte si:

  • El departamento ya tiene recepción definitiva anterior al 17 de octubre de 2026 y es su primera venta.
  • La inmobiliaria te entrega por escrito el precio con y sin IVA, y la diferencia es real.
  • Puedes escriturar entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027, o firmar en ese plazo la promesa por escritura pública o instrumento privado protocolizado.
  • Estabas justo en el límite de renta o de pie: la rebaja te acerca a la aprobación.

Probablemente no cambia tu decisión si:

  • Te interesa un proyecto en verde o en blanco: sigue con IVA.
  • La inmobiliaria no traspasa el IVA al precio.
  • Compras para invertir y el 27 bis o tus otros números pesan más que la rebaja.

Cómo lo trabajamos en el grupo

En Valorízate, en los proyectos que evaluamos con exención mostramos los dos precios, con y sin IVA, del mismo tamaño, y calculamos tu pie, tu crédito y tu dividendo con el que realmente vas a pagar. Los requisitos tributarios y qué pasa con el 27 bis en tu caso los revisa Declara Inteligente, nuestra empresa hermana de contabilidad y tributación.

Esta guía es información general sobre la Ley 21.850, vigente al 24 de octubre de 2026. Al cierre, el SII no había publicado la resolución de la exención de IVA. No reemplaza una asesoría tributaria sobre tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Todos los departamentos nuevos quedan sin IVA desde diciembre?
No. Solo las viviendas nuevas que tenían recepción definitiva de obras antes del 17 de octubre de 2026, en su primera venta, escrituradas entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027, o después si la promesa se firmó dentro de ese plazo por escritura pública o instrumento privado protocolizado. Los proyectos en verde o en blanco, que todavía no tienen esa recepción, siguen pagando IVA.
¿Puedo exigirle a la inmobiliaria que me venda sin IVA?
No. La ley dice que los contribuyentes «podrán optar» a la exención: la opción es de la inmobiliaria, que es la que paga el IVA. Tampoco la obliga a bajar el precio. Por eso conviene pedir por escrito el precio con y sin IVA y que la escritura diga que la venta se acoge a la exención.
¿Cuánto baja el precio de un departamento sin IVA?
Depende de cuánto pesa el terreno y de cuánto traspasa la inmobiliaria. La fórmula es precio × (1 − % de terreno) × 19 ÷ 119. En un departamento de UF 3.000 con 20% de terreno, el IVA contenido es UF 383,19, un 12,8% del precio. Si la inmobiliaria traspasa la mitad, la rebaja es la mitad.
¿El estacionamiento y la bodega también quedan sin IVA?
Pueden, si se venden en el mismo acto o contrato junto con el departamento y están amparados por la misma recepción definitiva o por una anterior a la publicación de la ley. Si los compras después, por separado, no entran.
Ya compré con IVA en 2026, ¿me devuelven algo?
Puede ser. Las ventas escrituradas con IVA entre el 22 de abril y el 30 de noviembre de 2026 (y el 1 de diciembre, si la escritura se firmó con IVA) pueden acogerse si cumplen los demás requisitos. La inmobiliaria pide la devolución al SII solo después de acreditar que te restituyó el IVA, y es voluntario para ella. La escritura debe mencionar expresamente que se acoge, con la cláusula de devolución que pide la Resolución 146 del SII. Pregúntale directamente. Si además pensabas usar el 27 bis, es uno o el otro: revisa tu caso con Declara Inteligente.
¿Si compro sin IVA puedo recuperar el IVA por el 27 bis?
No. Si la venta va exenta, la factura no lleva IVA y no hay nada que recuperar. Exención y 27 bis no se suman. Las unidades en verde o en blanco sí llevan IVA y pueden usar el 27 bis si cumples sus requisitos.

Fuentes

Ignacio Wolf, fundador de Valorízate

Sobre el autor

Ignacio Wolf

Ingeniero civil industrial e inversionista inmobiliario hace más de 10 años. Fundó Valorízate en 2018, después de invertir en 20 departamentos, para que otros inversionistas no cometan sus mismos errores.

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