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Ley de Reconstrucción 2026: qué cambia si vas a comprar un departamento

La Ley 21.850 trae departamentos sin IVA, un impuesto de 5% al arriendo DFL2, donaciones con 50% menos de impuesto y contribuciones exentas para mayores de 65. Qué te aplica a ti, desde cuándo y hasta cuándo.

Ignacio Wolf, fundador de Valorízate
Fundador de Valorízate · Inversionista inmobiliario hace más de 10 años
Actualizado el 25 de octubre de 2026 · 10 min
Bandera de Chile clavada sobre un montón de monedas

Respuesta corta

La Ley 21.850, o Ley de Reconstrucción, se publicó el 17 de octubre de 2026. Para quien compra un departamento trae cuatro cambios: viviendas nuevas terminadas que se pueden vender sin IVA entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027; un impuesto optativo de 5% al arriendo DFL2 desde la tercera vivienda, desde 2027; una rebaja de 50% del impuesto a las donaciones en el mismo año que la exención de IVA; y contribuciones exentas en la vivienda principal de los mayores de 65, desde 2027. Ninguna aplica a todos: depende de qué compras, para qué y cómo.

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La Ley 21.850, «para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social», se publicó en el Diario Oficial el sábado 17 de octubre de 2026. Es una ley larga: toca la primera categoría, las acciones, la repatriación de capitales, los convenios con Tesorería y mucho más. Si vas a comprar un departamento, te importan cuatro cosas.

En esta guía te las explico en corto, con sus fechas reales, y te digo a quién le sirve cada una. Cada tema tiene su guía completa con calculadora. Y si quieres ir directo a tu caso, la herramienta de abajo te dice qué te aplica.

¿Qué es la Ley 21.850 y cuándo empieza a regir?

DatoValor
NombreLey 21.850, «Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social»
Tribunal ConstitucionalSentencia de control preventivo del 2 de octubre de 2026
Promulgación9 de octubre de 2026
Publicación en el Diario Oficial17 de octubre de 2026
Vigencia general1 de noviembre de 2026, salvo las fechas especiales de cada medida

El SII anunció 13 circulares y 17 resoluciones para aplicarla. Al 24 de octubre de 2026 no encontramos publicada la resolución de la exención de IVA a la vivienda, así que algunos detalles todavía se van a precisar.

Herramienta

¿Qué te aplica de la reforma?

¿Para qué compras?

¿Cómo compras?

¿Cuántas viviendas DFL2 tienes hoy?

¿Qué estás comprando?

¿Tu familia te va a ayudar con el pie?

¿Tienes 65 años o más?

  • Puede aplicarte

    Departamentos sin IVA

    Con recepción definitiva anterior al 17 de octubre de 2026, su primera venta puede ir sin IVA. Lo decide la inmobiliaria, no el comprador, y la ley no la obliga a bajar el precio.

    Escrituras entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027, o después si la promesa se firmó en ese plazo por escritura pública o protocolizada.

    Lee la guía
  • Puede aplicarte

    Impuesto de 5% al arriendo DFL2

    Como persona natural, desde tu tercera vivienda, puedes optar a pagar 5% del arriendo bruto, sin deducciones, si arriendas a personas no relacionadas.

    Desde el 1 de enero de 2027. Es optativo.

    Lee la guía
  • Puede aplicarte

    Recuperar el IVA (27 bis)

    Solo si la inmobiliaria te vende con IVA: con la exención no hay IVA que recuperar. Y el 5% y el 27 bis son caminos que se excluyen: o uno o el otro.

    Permanente: la ley no cambió el 27 bis.

    Lee la guía
  • No te aplica

    Ayuda con el pie: donación con 50% menos de impuesto

    No marcaste ayuda de tu familia con el pie.

    Escritura de donación entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027.

    Lee la guía
  • No te aplica

    Contribuciones: exención desde los 65 años

    Es para personas naturales de 65 años o más, en su vivienda principal.

    Desde el 1 de enero de 2027. Permanente.

    Lee más en Declara Inteligente
  • No te aplica

    Beneficios DFL2 de tus dos primeras viviendas

    Ya tienes dos DFL2: desde la tercera no hay beneficios DFL2, pero puedes optar al 5% si cumple los requisitos.

    No cambia.

    Lee más en Declara Inteligente

Revisión general con la Ley 21.850, publicada el 17 de octubre de 2026. Cada beneficio tiene más requisitos que los de esta lista: no reemplaza una asesoría sobre tu caso.

Abre esta calculadora en su propia página →

¿Qué fechas importan si vas a comprar?

DesdeHastaMedida
17 de octubre de 202616 de octubre de 2027Compras de viviendas DFL2 nuevas de hasta 140 m², a una parte no relacionada, que podrán optar al 5% al arriendo
1 de diciembre de 202630 de noviembre de 2027Exención de IVA en la primera venta de viviendas nuevas con recepción definitiva anterior al 17 de octubre de 2026
22 de abril de 202630 de noviembre de 2026Devolución del IVA ya pagado en esas viviendas, si la inmobiliaria lo restituye al comprador
1 de diciembre de 202630 de noviembre de 2027Rebaja de 50% del impuesto a las donaciones, una vez por donante
1 de enero de 2027PermanenteImpuesto único de 5% al arriendo de viviendas DFL2 de hasta 90 m², desde la tercera
1 de enero de 2027PermanenteExención de contribuciones de la vivienda principal de los mayores de 65

La ley dice «un año contado desde» el 1 de diciembre de 2026. Tomamos como último día el 30 de noviembre de 2027, como la mayoría de los análisis. En las compras nuevas de hasta 140 m² a una parte no relacionada, hay quien, por el artículo 48 del Código Civil, lleva el plazo hasta el 17 de octubre de 2027; la fecha segura es el 16. El 1 de diciembre de 2026 se cruzan los dos caminos: si la escritura se firmó con IVA, va a la devolución; si se firmó exenta, a la exención.

¿Qué departamentos quedan sin IVA?

Los nuevos y terminados: viviendas con recepción definitiva de obras anterior al 17 de octubre de 2026, en su primera venta, escrituradas entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027 (o después, si la promesa se firmó dentro de ese año por escritura pública o protocolizada). Sin tope de precio ni de metros, con estacionamiento y bodega si se venden en el mismo acto. La venta entre empresas relacionadas no cuenta como primera venta, pero no impide que la venta siguiente, a un tercero, sí califique. Y la recepción tiene que ser definitiva: si el edificio solo tiene recepción parcial, con el texto publicado no califica, así que revisa ese caso con Declara Inteligente.

La escritura tiene que decir expresamente que la venta se acoge a la exención. Dos cosas que se olvidan: la exención la decide la inmobiliaria, no el comprador, y no baja un 19%. El terreno no paga IVA, así que con un terreno de entre 10% y 30% del precio, el IVA contenido es entre 11,2% y 14,4%. En uno de UF 3.000 con 20% de terreno son UF 383,19, y si la inmobiliaria las traspasa completas, el dividendo baja de UF 11,736 a UF 10,237. Te lo explico con números en departamentos sin IVA: cuánto baja el precio, el pie y el dividendo.

¿Qué cambia con el arriendo de tu tercer departamento?

Desde el 1 de enero de 2027 puedes optar a pagar un impuesto único de 5% sobre el arriendo bruto, sin deducciones, en viviendas DFL2 de hasta 90 m² arrendadas a personas no relacionadas. Las personas naturales, también con empresa individual, optan desde la tercera vivienda: la primera y la segunda DFL2 no pueden optar y siguen exentas por el DFL2. Las sociedades, desde la primera, con giro exclusivo de arriendo (artículo 24 ter). Si compras una vivienda nueva a una parte no relacionada contigo (una inmobiliaria u otro tercero, no tu propia empresa) entre el 17 de octubre de 2026 y el 16 de octubre de 2027, el límite sube a 140 m², pero el orden no cambia. Sobre 140 m², la vivienda no es DFL2: no tiene sus beneficios ni puede optar al 5%. Y se aplica a todas las viviendas que cumplan los requisitos, hasta que el SII instruya otra cosa. Para una sociedad, el camino claro es una nueva que opta en su aviso de inicio de actividades; con una que ya existe, revisa tu caso con Declara. Y si la empresa retira utilidades, el SII debe instruir si pagan global complementario.

Ojo: el impuesto es 5% del arriendo bruto, y como se cobra sobre el bruto, pesa más sobre lo que te queda. Con gastos de 40% del arriendo, comparado con tu renta neta equivale a 8,33%. La cuenta completa está en impuesto de 5% al arriendo DFL2: cómo cambia la rentabilidad de tu tercer departamento.

¿Sigue la recuperación de IVA del 27 bis?

Sí. La ley no tocó el 27 bis, pero cambia cuándo te sirve:

  • No se suma con la exención: si compras sin IVA, no hay IVA que recuperar.
  • El 5% y el 27 bis se excluyen: el artículo 24 ter dice que esas empresas «no podrán acceder a la devolución establecida en el artículo 27 bis», y en la práctica es o uno o el otro.
  • Sigue abierto para los proyectos en verde o en blanco, que mantienen el IVA, desde tu tercera propiedad o a través de una sociedad.

Lo detallo en recuperar el IVA de un departamento de inversión.

¿Tus padres te pueden ayudar con el pie pagando menos impuesto?

Entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027, el impuesto a las donaciones baja a la mitad, una sola vez por donante, para donaciones a hijos, cónyuge, conviviente civil y otros legitimarios, con escritura pública y si lo donado no pasa de la mitad del patrimonio neto de quien dona.

Cabe destacar que, para un pie típico, el impuesto es bajo: cada hijo puede recibir 5 UTA (unos $4,3 millones) sin impuesto, y un pie de $20 millones paga cerca de $157 mil, o $78 mil con la rebaja. La rebaja pesa más en montos grandes, como donar una propiedad. Lo explico con números en ayudar con el pie a tus hijos: la donación con 50% menos de impuesto.

¿Qué cambia en las contribuciones?

Desde el 1 de enero de 2027, las personas naturales de 65 años o más dejan de pagar contribuciones por su vivienda principal, con estacionamiento y bodega en la misma dirección, sin tope de avalúo ni de ingresos. Es una sola vivienda en todo Chile: las demás pagan como siempre. Hay que estar al día en el aseo y en las contribuciones del año anterior, y hacer una declaración jurada cada año ante el SII.

Para un inversionista, entonces, no cambia nada en sus departamentos de arriendo. Las reglas de copropiedad y uso mixto las explica Declara Inteligente.

¿Qué no cambia?

  • Los beneficios DFL2 de tus dos primeras viviendas como persona natural.
  • La rebaja de intereses hipotecarios del artículo 55 bis: sigue rebajándose de tus otros ingresos, también si optas al 5%, porque es de la Ley de la Renta y no del DFL 2 (lo suponemos así hasta que el SII instruya). Eso sí, las contribuciones de un arriendo que paga el 5% no dan crédito (mismo supuesto).
  • El ingreso no renta de hasta UF 8.000 al vender un inmueble como persona natural.
  • El artículo 27 bis en sí: solo se cierra para quien opta al 5% del artículo 24 ter.
  • El subsidio a la tasa hipotecaria y la garantía Fogaes: son otras leyes (21.748 y 21.836), con sus propios plazos, y las solicitudes siguen hasta el 31 de mayo de 2028.

¿Hay que apurarse? La ventana de 12 meses, con los requisitos reales

Se ha hablado de una «ventana histórica»: departamentos sin IVA, el 5% al arriendo y el subsidio a la tasa al mismo tiempo. Es cierto que hay un período en que pueden coincidir. Pero miremos a quién le coinciden de verdad:

  • El IVA cero es solo para departamentos ya terminados y si la inmobiliaria lo aplica.
  • El 5% es para tu tercera vivienda o una sociedad, y si te conviene frente al régimen general lo calcula Declara con tu caso.
  • El subsidio a la tasa es para viviendas nuevas de hasta 6.000 UF y lo aprueba cada banco.

Se podría decir que la reforma mejora algunos negocios, pero no convierte un mal departamento en uno bueno. Por ende, el orden es el de siempre: primero el departamento, la ubicación, el arriendo y el crédito; después, qué beneficio tributario le suma.

Lo que ganas y lo que te cuesta

Si compras…Lo que puede mejorarLo que tienes que mirar
Para vivir, un departamento terminadoPrecio, pie y dividendo más bajos si la inmobiliaria traspasa el IVAQue tenga recepción definitiva antes del 17-10-2026 y escriturar en plazo
Para vivir, en verde o en blancoNada de la exención; el subsidio a la tasa sigueSigue con IVA
Tu tercer departamento para arrendarPuedes optar al 5% del arriendo bruto, si Declara confirma que te convieneSe cobra sobre el bruto; el 5% y el 27 bis se excluyen
Con ayuda de tus padresLa mitad del impuesto a la donación; pesa más en montos grandesTope de 50% del patrimonio y una vez por donante
Con 65 años o más, tu vivienda principalSin contribuciones desde 2027Declaración jurada anual y estar al día

Errores frecuentes en lo que se publica

  • «Los departamentos bajan 19%». No: el terreno no paga IVA y el traspaso lo decide la inmobiliaria.
  • «El IVA cero aplica a cualquier vivienda nueva». Solo con recepción definitiva anterior al 17 de octubre de 2026.
  • «El 5% es obligatorio». Es optativo.
  • «Las sociedades no pueden optar al 5% desde la primera». El artículo 24 ter dice que sí.

¿Te toca algo de la reforma? Una pauta rápida

Probablemente sí, si:

  • Te interesa un departamento terminado, con recepción definitiva antes del 17 de octubre de 2026, que nunca se ha vendido.
  • Ya tienes dos DFL2 y vas por el tercero, de hasta 90 m² (o 140 m² si es nuevo y lo compras a una parte no relacionada hasta el 16 de octubre de 2027).
  • Tus padres te van a ayudar con un pie grande.
  • Tienes 65 años o más y vives en tu propiedad.

Probablemente no, si:

  • Compras tu primera o segunda vivienda en verde o en blanco: la reforma no te cambia nada, pero el subsidio a la tasa sí puede.
  • Compras un usado a una persona: no lleva IVA.

Cómo lo trabajamos en el grupo

En Valorízate partimos por el departamento y tu financiamiento, y después sumamos lo que te toca de la reforma: el precio con y sin IVA, el flujo con y sin el 5%, y cuánto pie tienes con la ayuda de tu familia. Lo tributario de tu caso, desde los requisitos de la exención hasta qué régimen te conviene, lo ve Declara Inteligente, nuestra empresa hermana. Así cada decisión tiene los dos lados de la cuenta.

Esta guía es información general sobre la Ley 21.850, vigente al 24 de octubre de 2026. El SII todavía debe dictar varias instrucciones. No reemplaza una asesoría tributaria sobre tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza a regir la Ley de Reconstrucción?
La vigencia general es el 1 de noviembre de 2026, el primer día del mes siguiente a la publicación. Pero las medidas de vivienda tienen fechas propias: la exención de IVA y la rebaja de donaciones parten el 1 de diciembre de 2026, y el 5% al arriendo DFL2 y la exención de contribuciones para mayores de 65, el 1 de enero de 2027.
¿Todos los departamentos nuevos bajan de precio?
No. Solo pueden venderse sin IVA las viviendas nuevas con recepción definitiva anterior al 17 de octubre de 2026, en su primera venta, y lo decide la inmobiliaria. Los proyectos en verde o en blanco siguen con IVA.
¿Cambian los beneficios DFL2 de mis dos primeros departamentos?
No. Las personas naturales mantienen los beneficios DFL2 en sus dos viviendas con fecha de adquisición más antigua. Lo nuevo es la opción del 5% desde la tercera.
¿Sigue existiendo la recuperación de IVA del 27 bis?
Sí, la ley no cambió el 27 bis. Pero no se suma con la exención (si compras sin IVA no hay nada que recuperar) y queda cerrado para quien opta al 5% como empresa, por el artículo 24 ter.
¿El subsidio a la tasa es parte de esta ley?
No. El subsidio a la tasa hipotecaria viene de las Leyes 21.748 y 21.836, con sus propios plazos (solicitudes hasta el 31 de mayo de 2028). Se puede combinar con un departamento sin IVA si cumples sus requisitos.
¿Conviene comprar ahora por la reforma?
Solo si el departamento ya era una buena inversión. Los beneficios tienen plazos, y eso empuja a apurarse, pero cada uno tiene requisitos que dejan fuera a muchos. Primero los números del departamento; después, el impuesto.

Fuentes

Ignacio Wolf, fundador de Valorízate

Sobre el autor

Ignacio Wolf

Ingeniero civil industrial e inversionista inmobiliario hace más de 10 años. Fundó Valorízate en 2018, después de invertir en 20 departamentos, para que otros inversionistas no cometan sus mismos errores.

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