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Rentabilidad

Impuesto de 5% al arriendo DFL2: cómo cambia la rentabilidad de tu tercer departamento

Desde 2027, el arriendo de tu tercer departamento DFL2 puede pagar un impuesto único de 5%. Quién puede optar, qué viviendas califican, cuánto pagas y cómo quedan tu flujo y tu rentabilidad neta.

Ignacio Wolf, fundador de Valorízate
Fundador de Valorízate · Inversionista inmobiliario hace más de 10 años
Actualizado el 25 de octubre de 2026 · 9 min
Casa de papel naranja, llaves, monedas apiladas, una calculadora y dados con números sobre una mesa de madera

Respuesta corta

Desde el 1 de enero de 2027, quien arriende viviendas DFL2 de hasta 90 m² a personas no relacionadas puede optar a pagar un impuesto único de 5% sobre el arriendo bruto, sin descontar gastos (Ley 21.850). Las personas naturales, también con empresa individual, optan desde su tercera vivienda; las sociedades, desde la primera. Si compras nueva, a una parte no relacionada contigo, entre el 17 de octubre de 2026 y el 16 de octubre de 2027, el límite sube a 140 m². Es optativo: con $600.000 de arriendo pagas $360.000 al año, y como es sobre el bruto, pesa más sobre tu renta neta de lo que parece.

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Si ya tienes dos departamentos DFL2, sabes que el tercero no trae beneficios: su arriendo se suma a tu sueldo y paga impuesto en tu tramo. La Ley 21.850, publicada el 17 de octubre de 2026, crea otra alternativa: desde 2027 puedes optar a pagar un impuesto único de 5% sobre el arriendo, sin importar cuánto ganes.

Para algunos inversionistas es un buen negocio. Para otros, no tanto, porque el 5% se calcula sobre el arriendo bruto. En esta guía te explico quién puede optar, qué viviendas califican y cómo cambian tu flujo y tu rentabilidad con números reales.

¿Qué es el impuesto único de 5% al arriendo DFL2?

Es un régimen nuevo del DFL 2 (artículos 24 bis y 24 ter, que agrega el artículo 3 de la ley). Quien arriende viviendas económicas DFL2 que cumplen los requisitos puede pagar, en vez del impuesto normal, un impuesto único de 5% sobre el importe bruto del arriendo, «sin deducción alguna».

  • Desde cuándo: por el arriendo desde el 1 de enero de 2027.
  • Es optativo: la ley dice «podrán optar». Si no haces nada, sigues como hoy.
  • Ejemplo: un arriendo de $600.000 al mes son $7.200.000 al año; el 5% son $360.000 al año, ganes lo que ganes y gastes lo que gastes.

¿Quién puede optar?

QuiénDesde qué viviendaCondiciones
Persona natural (art. 24 bis)Desde la terceraArriendo a personas no relacionadas. No aplica a viviendas asignadas a una empresa individual
Persona natural con empresa individual (art. 24 ter)Desde la terceraGiro exclusivo de arriendo de esas viviendas
Persona jurídica, como una sociedad (art. 24 ter)Desde la primeraGiro exclusivo, se opta en el aviso de inicio de actividades (el camino claro es una sociedad nueva), sin vuelta atrás y sin 27 bis

Cabe destacar que el límite de dos viviendas del DFL2 sigue igual. Como persona natural, tus dos viviendas DFL2 con fecha de adquisición más antigua conservan sus beneficios. Desde la tercera puedes optar al 5%, «sin que les sean aplicables respecto a estas últimas los demás beneficios» del DFL 2.

Para las empresas del artículo 24 ter hay más reglas: si obtienen otras rentas salen del régimen y no pueden volver; pueden vender viviendas sin salir; tributan así por todas las viviendas que cumplan los requisitos; declaran una vez al año y pagan cada mes un pago provisional de 5% ÷ 12. Dos advertencias:

  • Retiros. Los números de esta guía suponen que la empresa no retira las utilidades. Si las retiras, el SII debe instruir si pagan impuesto global complementario: no supongas que quedan libres.
  • Empresas que ya existen. El camino que la ley deja claro es una sociedad nueva que opta al 5% en su aviso de inicio de actividades. Para una empresa que ya inició actividades no hay un camino claro, y traspasarle propiedades tiene costos. Ese caso revísalo con Declara Inteligente.

¿Qué viviendas califican?

  • Hasta 90 m² de superficie edificada por vivienda. Los estacionamientos y bodegas en la misma dirección e incluidos en el contrato entran y no suman metros.
  • Hasta 140 m², si es nueva y la compras a una parte no relacionada contigo entre el 17 de octubre de 2026 y el 16 de octubre de 2027. Hay quien, por el artículo 48 del Código Civil, lleva el plazo hasta el 17 de octubre de 2027; la fecha segura es el 16. «Nueva» significa sin una transferencia de dominio anterior (artículo décimo octavo transitorio). El mismo artículo exige comprarla a una parte no relacionada, como una inmobiliaria: comprada a tu propia empresa o a otra parte relacionada, el límite sigue en 90 m². Es otra relación, distinta de la del arrendatario (el punto siguiente). Este transitorio amplía los metros, pero no cambia el orden: como persona natural, tu primera y tu segunda DFL2 no pueden optar al 5% y siguen exentas por el DFL2, aunque sean nuevas y de hasta 140 m². Desde la tercera, 90 m², o 140 m² si es nueva y la compraste a una parte no relacionada hasta el 16 de octubre de 2027. Una sociedad, desde la primera, con giro exclusivo (artículo 24 ter).
  • Sobre 140 m², la vivienda no es DFL2. No tiene los beneficios DFL2, no puede optar al 5% y su arriendo paga impuesto a la renta en el régimen general, aunque sea tu primera o tu segunda vivienda.
  • Arrendada a una persona no relacionada contigo, según el artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta: no a tu familia ni a tus empresas.

Calculadora

¿Cómo queda tu arriendo con el 5%?

Desde el 1 de enero de 2027 puedes optar a pagar 5% del arriendo bruto, sin deducciones, en viviendas DFL2 de hasta 90 m² arrendadas a personas no relacionadas: como persona natural o con empresa individual, desde la tercera; como sociedad, desde la primera, con giro exclusivo de arriendo (artículo 24 ter). Es optativo.

¿Cómo compras?

¿Cuántas viviendas DFL2 tenías antes de esta?

¿Es nueva (la compras en su primera venta)?

¿A quién le compras?

¿Cuándo la compras?

¿La arriendas a alguien relacionado contigo (familia o una empresa tuya)?

Impuesto: 5% del arriendo bruto$360.000 al añoComparado con tu renta neta, equivale a 6,82%. Equivalente mensual: $30.000.

Suponemos que el proyecto está acogido al DFL2: confírmalo con la inmobiliaria.

Arriendo al año$7.200.000
Gastos y contribuciones al año$1.920.000
Renta neta al año$5.280.000
Flujo mensual antes del 5%− $29.440
Flujo mensual con el equivalente mensual del 5%− $59.440
Rentabilidad neta antes del 5%4,29%
Rentabilidad neta después del 5%4,00%

El 5% es optativo: compáralo con lo que pagarías en el régimen general antes de elegir. Calculadora de Declara Inteligente

El impuesto se muestra al año; el monto mensual es solo un equivalente para el flujo, no un pago mensual: el SII debe instruir cómo se declara el 5% de las personas naturales. Suponemos, hasta que el SII instruya, que el 55 bis se sigue rebajando de tus otros ingresos y que las contribuciones de este arriendo no dan crédito. El flujo no incluye seguros. Valores referenciales, sin seguros salvo que los ingreses. No reemplaza la evaluación de tu banco.

Resultados con UF de $41.032,64 (referencial al 27 de septiembre de 2026).

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¿Cuánto pagas? Los números de un caso

Tu tercer departamento: UF 3.000, comprado con 80% de crédito a 4,2% y 30 años, de 60 m². Con una UF de $40.000:

ConceptoAl mesAl año
Arriendo$600.000$7.200.000
Gastos tuyos (administración, mantención, meses vacíos)$120.000$1.440.000
Contribuciones$40.000$480.000
Renta neta, antes del dividendo$440.000$5.280.000
Impuesto de 5% del arriendo bruto (al mes, solo como equivalente)$30.000$360.000
Dividendo (UF 11,736)$469.440$5.633.280

Con estos números:

  • El flujo mensual pasa de −$29.440 a −$59.440 si le restas el equivalente mensual del impuesto, $30.000. No es un pago mensual: el impuesto es anual y el SII debe instruir cómo se declara.
  • La rentabilidad neta pasa de 4,40% a 4,10% del precio al año.
  • El impuesto es 5% del arriendo bruto: $360.000 al año. Comparado con tu renta neta, equivale a 6,82%, porque se cobra sobre los $7.200.000 y no sobre los $5.280.000 que te quedan.

Ojo con el flujo negativo: no es por el impuesto, es porque el arriendo no alcanza a cubrir el dividendo con 80% de financiamiento. Eso pasa en muchos departamentos y hay que tenerlo claro antes de comprar.

¿Por qué el 5% del bruto pesa más que un 5%?

Porque no descuenta nada. Mientras más gastos tiene tu departamento, más alto es el impuesto comparado con lo que de verdad te queda:

Gastos (% del arriendo)El impuesto (5% del bruto), comparado con tu renta neta
30%7,14%
40%8,33%
50%10,00%

Por ende, el número que tienes que comparar no es 5%, sino la tasa equivalente de tu propio departamento.

¿Te conviene el 5% o el régimen general?

En el régimen general, el arriendo de tu tercera vivienda se suma a tus otras rentas y paga la tasa de tu tramo del impuesto global complementario, que llega a 40%, con los gastos y los intereses que la ley permite descontar. Cuál de los dos te conviene depende de toda tu situación tributaria, y no lo calculamos aquí.

Esa comparación la hace Declara Inteligente, nuestra empresa hermana, con sus criterios ya validados. Aquí calculamos el flujo y la rentabilidad; allá, el impuesto de cada camino.

¿Qué pierdes si optas al 5%?

  • Los demás beneficios del DFL2 de esas viviendas, si como persona natural optas desde la tercera.
  • El 27 bis, si optas como empresa (artículo 24 ter). La ley dice que esas empresas «no podrán acceder a la devolución establecida en el artículo 27 bis». En esta guía tratamos el 5% y la recuperación de IVA como caminos distintos: o uno o el otro.
  • Flexibilidad, si es una sociedad: giro exclusivo y, si sales, no vuelves.
  • El crédito por contribuciones: las contribuciones de un departamento cuyo arriendo paga el 5% no dan crédito contra el impuesto. Lo suponemos así hasta que el SII instruya; en el flujo las contamos como un gasto más.
  • Todas o ninguna: para las empresas del 24 ter el régimen se aplica a todas las viviendas que cumplan los requisitos. Para las personas naturales la ley no lo dice; hasta que el SII instruya, tómalo igual: por todas.

¿Qué no cambia?

  • Los beneficios DFL2 de tus dos primeras viviendas como persona natural.
  • La rebaja de intereses hipotecarios del artículo 55 bis: sigue rebajándose de tus otros ingresos, también si optas al 5%, porque es de la Ley de la Renta y no del DFL 2 (lo suponemos así hasta que el SII instruya).
  • El ingreso no renta de hasta UF 8.000 al vender un inmueble como persona natural.
  • El 27 bis en sí: solo se cierra para quien opta al 5% del artículo 24 ter.

Lo que ganas y lo que te cuesta

A favorEn contra
Una tasa fija de 5%, sin importar tu tramo de impuestoSe paga sobre el arriendo bruto: no descuentas gastos ni intereses
Según tu caso, puedes pagar menos que en el régimen generalSegún tu caso, puedes pagar más: compáralo en Declara antes de optar
Más simple de proyectar: sabes cuánto pagas desde el primer díaComo empresa del 24 ter: giro exclusivo, sin vuelta atrás y sin 27 bis
Viviendas nuevas de hasta 140 m² si las compras a una parte no relacionada dentro de la ventana de 12 mesesEl SII todavía debe instruir cómo declara la persona natural

Errores frecuentes

  • «Es obligatorio». No: la ley dice «podrán optar».
  • «Las sociedades no pueden optar desde la primera». El artículo 24 ter dice lo contrario.
  • «Es un impuesto al valor de la propiedad». No: es sobre el arriendo que recibes.
  • «Es un 5% de lo que te queda». No: es sobre el arriendo bruto, sin deducciones.

¿Te conviene el 5%? Una pauta rápida

Puede convenirte si:

  • Es tu tercera vivienda DFL2 o más, o compras por una sociedad dedicada solo al arriendo.
  • Tiene hasta 90 m², o hasta 140 m² si es nueva y la compras a una parte no relacionada hasta el 16 de octubre de 2027.
  • La comparación de Declara muestra que, en tu caso, el 5% paga menos que el régimen general.
  • No piensas recuperar el IVA por el 27 bis como empresa.

Probablemente no te conviene si:

  • Es una de tus dos primeras DFL2: ahí el DFL2 ya es mejor.
  • La comparación de Declara muestra que en el régimen general pagas menos.
  • Tus gastos son altos: el 5% bruto pesa más sobre tu renta neta.
  • Quieres el 27 bis o mantener otras actividades en la misma sociedad.

Cómo lo trabajamos en el grupo

En Valorízate calculamos el flujo y la rentabilidad de tu tercera propiedad con y sin el 5%, con el arriendo y los gastos reales del sector; si la administra EfiRent, los gastos los conocemos de primera mano. Qué régimen te conviene y cómo optar lo ve Declara Inteligente. Así decides con los dos lados de la cuenta.

Esta guía es información general sobre la Ley 21.850, vigente al 24 de octubre de 2026. El SII todavía debe dictar varias instrucciones sobre este régimen. No reemplaza una asesoría tributaria sobre tu caso.

Preguntas frecuentes

¿El impuesto de 5% es obligatorio?
No. La ley dice que se «podrán optar» por él. Si no optas, el arriendo de tu tercera vivienda sigue tributando como hoy, en el régimen general. Se aplica a todas las viviendas que cumplan los requisitos, hasta que el SII instruya otra cosa.
¿Aplica a mis dos primeros departamentos DFL2?
No. Como persona natural, tus dos viviendas DFL2 con fecha de adquisición más antigua mantienen los beneficios del DFL2, que la reforma no cambió. El 5% es una opción desde la tercera.
¿Una sociedad puede optar al 5%?
Sí, desde la primera vivienda, por el nuevo artículo 24 ter. Ojo: si eres persona natural con las viviendas en tu empresa individual, se cuenta igual que la persona natural, desde la tercera. Y el camino claro es una sociedad nueva que opta en su aviso de inicio de actividades: si tu sociedad ya inició actividades, revisa tu caso con Declara Inteligente. Pero con condiciones: giro exclusivo de arriendo de esas viviendas, se opta al iniciar actividades, no puede volver al régimen si sale y no puede pedir la devolución de IVA del 27 bis.
¿Puedo descontar gastos o intereses del 5%?
No. El 5% se calcula sobre el importe bruto del arriendo, «sin deducción alguna». Por eso conviene mirar la tasa equivalente sobre tu renta neta: con gastos de 40% del arriendo, el impuesto sigue siendo 5% del arriendo bruto, pero comparado con lo que realmente te queda equivale a 8,33%.
¿El estacionamiento y la bodega suman metros?
No. Si están en la misma dirección e incluidos en el mismo contrato de arriendo, entran al régimen y no suman a los 90 m² (o 140 m²).
¿Cómo se declara el 5% si soy persona natural?
La ley lo regula en detalle solo para las empresas del artículo 24 ter (declaración anual y pagos provisionales mensuales). Para las personas naturales del artículo 24 bis, el SII debe instruir cómo se declara. Hasta entonces, los ejemplos de esta guía muestran el impuesto anual.

Fuentes

Ignacio Wolf, fundador de Valorízate

Sobre el autor

Ignacio Wolf

Ingeniero civil industrial e inversionista inmobiliario hace más de 10 años. Fundó Valorízate en 2018, después de invertir en 20 departamentos, para que otros inversionistas no cometan sus mismos errores.

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